martes, 7 de abril de 2009

El Estatuto de Roma

por Mario Rabey

El Estatuto de Roma, un gigantesco avance en el derecho internacional para proteger a los seres humanos de las atrocidades producidas por los más graves abusos del poder, fue establecido en 1998, pero aún no ha sido ratificado por muchos estados: USofNA, Israel, Rusia e India para citar los más conocidos.

En la imagen, reproducción del cuadro de Aníbal Cedrón, referido a la Guernica Argentina, el bombardeo a Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955.


El Estatuto de Roma es la norma de derecho penal internacional que se ocupa de "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto".

Fue aprobado en 1998 por la "Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional". En julio del 2002, el Estatuto entró en vigor, al haber sido ratificado por sesenta estados Actualmente, los estados ratificantes ya son cien..

Identifica cuatro grandes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
(art.5)

En la actualidad, más de cien estados lo han ratificado. Entre los países que no lo han hecho figuran los Estados Unidos de Norteamérica, Israel, Rusia y los otros países de la ex Unión Soviética, además de gran parte de los estados asiáticos y africanos. Toda América del Sur ha ratificado el Estatuto, como también lo han hecho Canadá y México en América del Norte.

La Corte Penal Internacional (o "Corte de La Haya", por la ciudad donde tiene su sede) solamente tiene competencia sobre crímenes cometidos bajo jurisdicción de los estados signatarios, no puede recibir denuncias y tratarlas acerca de hechos cometidos en Israel, Estados Unidos, Chima, India, la Federación Rusa y los restantes países que aún no han firmado y ratificado el Estatuto de Roma. Esperemos que sus gobiernos cambien de actitud y lo firmen y ratifiquen a la brevedad. Con ello, contribuirán grandemente a la paz y la justicia a escala mundial y, particularmente en algunos de los focos más conflictivos del planeta, como son precisamente el Medio Oriente, Afganistán y las áreas de conflicto interétnico críticas de Rusia.

El estado actual de ratificación del Estatuto de Roma así como otras leyes humanitarias internacionales puede consultarse en el Sitio Web del Comité Internacional de la Cruz Roja. También allí está alojado el texto completo, del cual transcribo a continuación su notable PREÁMBULO:

Los Estados Partes en el presente Estatuto,

Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,

Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,

Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,

Han convenido en
lo siguiente: (cliquear aquí para ver el texto completo del Estatuto)